Una adecuada propuesta de gestión tiene que partir del conocimiento y aplicación de las normas que la EPSG tiene que cumplir y aplicar, y de la distribución y aprovechamiento de los recursos que se le asignan. Nuestra Escuela, como cualquier escuela de la UPV, está regida por las siguientes normas que marcan y condicionan buena parte de la gestión de la Escuela:
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALÉNCIA (DECRETO 182/2011, de 25 de noviembre)
Aparecen de forma general los conceptos de Director (Art. 67- 68), Subdirectores (Art. 69) y Secretario. (Art. 70).
REGLAMENTO DE LA EPSG (BOUPV 72, 07/2013)
Concreta la figura de Director como Profesor Doctor con vinculación permanente a la UPV adscrito (art. 20), de Subdirectores como adscritos (Art. 22.) y de Secretario (Art. 23). También permite la creación de comisiones facultativas que se consideren oportunas (Art. 9).
NORMATIVA DE RÉGIMEN ACADÉMICO Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO (NRAEA) (BOUPV 35, 02/2010)
Se definen los conceptos de Entidad Responsable del Título (ERT), de Comisión Académica de Título (CAT) y de Director Académico de Título (DAT), con sus funciones y obligaciones. Cada ERT puede crear una CAT para cada uno de los títulos de la que es responsable o una CAT que gestione varios. Después de los últimos cambios del Consejo de Gobierno del 4 de octubre de 2016, puede pertenecer a una CAT o ser DAT un profesor a tiempo completo que haya prestado servicio por un periodo mínimo de 10 años en régimen de dedicación equivalente a tiempo completo. En el mismo Consejo de Gobierno se indica que, una vez aprobada la memoria de verificación de un título de nueva implantación en Consejo Social, se procederá a nombrar una CAT y un DAT con carácter provisional.
NORMATIVA DE ORGANITZACIÓN ACADÉMICA (NOA) (Consejo de Gobierno, diciembre 2015)
La NOA indica los cargos que son objeto de reconocimiento de créditos de dedicación académica. Los que afectan directamente a la organización de la EPSG son:
- Órganos unipersonales establecidos en los Estatutos, de ámbito de los Centros: Director, Subdirector y Secretario.
- Órganos unipersonales asimilados a Subdirector de Departamento a los solos efectos de reconocimiento y acreditación: Director Académico de Título, Coordinador de Programa de Doctorado y Director de Cátedra de empresa.
Desde el punto de vista organizativo, tanto a nivel de órganos unipersonales de los Estatutos o asimilados, la Escuela tiene que tener un Director que tiene que ser Doctor, Subdirectores que deben estar adscritos en el centro, y Directores Académicos de Título profesores a tiempo completo con 10 años de docencia equivalente. Actualmente, consultando con el Servicio de normativa e inspección, la EPSG tiene derecho a 6 subdirectores (dos de ellos son el Secretario y la Jefatura de Estudios) más dos dotaciones temporales especiales. Las 6 subdirecciones se obtienen de la fórmula siguiente:
Las dotaciones temporales especiales se dan gracias a tener en marcha en la EPSG dos cátedras y tienen que renovarse año tras año. Por lo tanto, a fecha de hoy, la EPSG puede tener una dirección compuesta por Director, Jefatura de Estudios, Secretario, 4 subdirectores de derecho por sus indicadores y 2 subdirectores temporales (que podrían no renovar). Además, todos los DAT de los títulos impartidos en la EPSG están asimilados a subdirectores a efectos de reconocimiento y acreditación.